+TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
---+Artículo 1 Objeto y principios generales
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Article 1 3a.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Cambio de condición de una entidad supervisada
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.

TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto y principios generales
Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente reglamento serán aplicables salvo que se establezca lo contrario las definiciones del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), además de las definiciones siguientes. Se entenderá por:

(1) 

«NIC» y «NIIF», respectivamente, las «normas internacionales de contabilidad» y las «normas internacionales de información financiera», conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002;

(2) 

«filial», una filial conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013, que es una entidad de crédito conforme al artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

▼M1 —————

▼B

(4) 

«base consolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013;

(5) 

«base subconsolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013;

▼M1

(6) 

«entidad de crédito significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada significativa;

(7) 

«entidad de crédito menos significativa», la entidad de crédito que no tiene la condición de entidad supervisada significativa;

(8) 

«sucursal significativa», la sucursal que tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante;

(9) 

«sucursal menos significativa», la sucursal que no tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante.

Artículo 3 Cambio de condición de una entidad supervisada

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito