+TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
---+Artículo 1 Objeto y principios generales
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Article 1 3a.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Cambio de condición de una entidad supervisada
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
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TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 Objeto y principios generales
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Artículo 2 Definiciones
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Artículo 2
A efectos del presente reglamento serán aplicables salvo que se establezca lo contrario las definiciones del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), además de las definiciones siguientes. Se entenderá por:
(1)
«NIC» y «NIIF», respectivamente, las «normas internacionales de contabilidad» y las «normas internacionales de información financiera», conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002;
(2)
«filial», una filial conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013, que es una entidad de crédito conforme al artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;
▼M1 —————
▼B
(4)
«base consolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013;
(5)
«base subconsolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013;
▼M1
(6)
«entidad de crédito significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada significativa;
(7)
«entidad de crédito menos significativa», la entidad de crédito que no tiene la condición de entidad supervisada significativa;
(8)
«sucursal significativa», la sucursal que tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante;
(9)
«sucursal menos significativa», la sucursal que no tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante.
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Artículo 3 Cambio de condición de una entidad supervisada
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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