+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

La información financiera con fines de supervisión respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país se presentará como sigue:

a) 

Las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF en base consolidada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, incluidas las que las apliquen para presentar información con fines de supervisión en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 1 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país. ►M3  La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄

b) 

Las entidades de crédito significativas distintas de las de la letra a) que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 2 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país. ►M3  La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito