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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.La información financiera con fines de supervisión respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país se presentará como sigue:
a)
Las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF en base consolidada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, incluidas las que las apliquen para presentar información con fines de supervisión en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 1 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país. ►M3 La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄
b)
Las entidades de crédito significativas distintas de las de la letra a) que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 2 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país. ►M3 La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄ 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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