+Artículo 10 3.
|
Artículo 10 3.
Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|