+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito