+Artículo 10 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
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Artículo 10 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
La información a que se refiere el artículo 9 se recopilará con las mismas fechas de referencia de presentación de la información que la información financiera con fines de supervisión relativa a las entidades de crédito significativas correspondientes que presenten la información en base consolidada. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable utilizado para presentar la información financiera hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 10 2.
Recibida de las entidades de crédito significativas la información relativa a las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.
Artículo 10 3.
Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito