+Artículo 10 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
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Artículo 10 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1.
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La información a que se refiere el artículo 9 se recopilará con las mismas fechas de referencia de presentación de la información que la información financiera con fines de supervisión relativa a las entidades de crédito significativas correspondientes que presenten la información en base consolidada. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable utilizado para presentar la información financiera hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
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Artículo 10 2.
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Recibida de las entidades de crédito significativas la información relativa a las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.
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Artículo 10 3.
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Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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