+Artículo 11 7.
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Artículo 11 7.
Las entidades de crédito menos significativas comenzarán a presentar la información conforme a los apartados 4 y 5 desde la fecha de referencia siguiente para la presentación trimestral cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa exceda en base consolidada 3 000 millones EUR en cuatro fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral. Las entidades de crédito menos significativas comenzarán a presentar la información conforme al apartado 6 cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa sea igual o inferior en base consolidada a 3 000 millones EUR en tres fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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