+Artículo 11 7.

Artículo 11 7.

Las entidades de crédito menos significativas comenzarán a presentar la información conforme a los apartados 4 y 5 desde la fecha de referencia siguiente para la presentación trimestral cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa exceda en base consolidada 3 000  millones EUR en cuatro fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral. Las entidades de crédito menos significativas comenzarán a presentar la información conforme al apartado 6 cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa sea igual o inferior en base consolidada a 3 000  millones EUR en tres fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito