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+Artículo 12 4. |
Artículo 12 4.Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:
a)
las entidades de crédito menos significativas establecidas en un Estado miembro participante y que presenten la información al máximo nivel de consolidación;
b)
las entidades de crédito menos significativas que presenten la información en base consolidada distintas de las entidades de la letra a) 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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