+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:

a) 

las entidades de crédito menos significativas establecidas en un Estado miembro participante y que presenten la información al máximo nivel de consolidación;

b) 

las entidades de crédito menos significativas que presenten la información en base consolidada distintas de las entidades de la letra a)

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito