+Artículo 12 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito supervisadas menos significativas
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Artículo 12 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito supervisadas menos significativas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.

La información que presenten las entidades de crédito menos significativas en base consolidada a que se refiere el artículo 11 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:

a) 

para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b) 

para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;

c) 

para la presentación anual, 31 de diciembre.

Artículo 12 2.
La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 12 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando permitan a las entidades de crédito menos significativas presentar la información financiera con fines de supervisión en base consolidada conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia de presentación de la información a la del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 12 4.

Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:

a) 

las entidades de crédito menos significativas establecidas en un Estado miembro participante y que presenten la información al máximo nivel de consolidación;

b) 

las entidades de crédito menos significativas que presenten la información en base consolidada distintas de las entidades de la letra a)

Artículo 12 5.
Las ANC decidirán la fecha en que las entidades de crédito han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito