+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Las entidades de crédito menos significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, bien porque elaboran sus cuentas anuales de conformidad con las normas de contabilidad de dicho reglamento, bien porque las aplican para presentar información con fines de supervisión en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que no formen parte de un grupo supervisado, presentarán la información financiera con fines de supervisión a la ANC pertinente en base individual. Lo mismo se aplicará a las sucursales menos significativas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito