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+Artículo 13 7. |
Artículo 13 7.Los apartados 2, 3, 5 y 6 estarán sujetos a las siguientes excepciones:
a)
la presentación de información financiera con fines de supervisión en relación con entidades de crédito menos significativas cuyos activos tengan un valor total igual o inferior a 3 000 millones EUR incluirá la información especificada en el anexo III, como mínimo común, en lugar de la información especificada en los apartados 2, 3, 5 o 6;
b)
la sucursal menos significativa no presentará información financiera con fines de supervisión si el valor total de sus activos es igual o inferior a 3 000 millones EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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