+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

Los apartados 2, 3, 5 y 6 estarán sujetos a las siguientes excepciones:

a) 

la presentación de información financiera con fines de supervisión en relación con entidades de crédito menos significativas cuyos activos tengan un valor total igual o inferior a 3 000  millones EUR incluirá la información especificada en el anexo III, como mínimo común, en lugar de la información especificada en los apartados 2, 3, 5 o 6;

b) 

la sucursal menos significativa no presentará información financiera con fines de supervisión si el valor total de sus activos es igual o inferior a 3 000  millones EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito