+Artículo 14 7.

Artículo 14 7.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2, 3, 5 y 6, la presentación de información financiera con fines de supervisión por entidades de crédito menos significativas cuyos activos tengan un valor total igual o inferior a 3 000  millones EUR incluirá la información especificada en el anexo III. A estos efectos, el valor total de los activos de la entidad de crédito menos significativa se determinará en función de la información prudencial conforme a la legislación aplicable. Si el valor total de los activos de la entidad de crédito menos significativa no puede determinarse en función de la información prudencial, se determinará en función de las últimas cuentas anuales auditadas, y, si no se dispone de estas, en función de las cuentas anuales preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito