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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:
a)
para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;
b)
para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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