+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:

a) 

para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;

b) 

para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito