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+Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes |
Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentesArtículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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