+Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Artículo 17

Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito