+TÍTULO IV CALIDAD DE LOS DATOS Y LENGUAJE INFORMÁTICO
---+Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos
---+Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

TÍTULO IV CALIDAD DE LOS DATOS Y LENGUAJE INFORMÁTICO

TÍTULO IV CALIDAD DE LOS DATOS Y LENGUAJE INFORMÁTICO

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos

Artículo 16

Comprobaciones de calidad de los datos

Las ANC vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones sobre comprobaciones de calidad de los datos e información cualitativa establecidas en los artículos 4 y 5 de la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) ( 3 ).

Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Artículo 17

Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito