|
+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.Antes de introducir en el mercado un motor con homologación de tipo UE, los importadores se asegurarán de que:
a)
el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos, tal como se contempla el artículo 23, apartado 1, está a disposición;
b)
el motor lleva la marca reglamentaria prevista en el artículo 32;
c)
el motor cumple con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|