+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Antes de introducir en el mercado un motor con homologación de tipo UE, los importadores se asegurarán de que:

a) 

el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos, tal como se contempla el artículo 23, apartado 1, está a disposición;

b) 

el motor lleva la marca reglamentaria prevista en el artículo 32;

c) 

el motor cumple con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito