+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los importadores que consideren o que tengan motivos para creer que un motor no es conforme con el presente Reglamento y, en particular, que no se ajusta a su homologación de tipo UE, no introducirán el motor en el mercado hasta que sea conforme.

Los importadores informarán de ello, sin dilación indebida, al fabricante, a las autoridades de vigilancia del mercado y a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito