+Artículo 12 Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes
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Artículo 12 Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes
Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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Los importadores que consideren o que tengan motivos para creer que un motor no es conforme con el presente Reglamento y, en particular, que no se ajusta a su homologación de tipo UE, no introducirán el motor en el mercado hasta que sea conforme. Los importadores informarán de ello, sin dilación indebida, al fabricante, a las autoridades de vigilancia del mercado y a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE.
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Artículo 12 2.
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Los importadores que consideren o que tengan motivos para creer que un motor que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento, llevarán a cabo inmediatamente una investigación sobre la naturaleza de la supuesta no conformidad y la medida en que probablemente se haya producido. Basándose en el resultado de la investigación, los importadores adoptarán medidas correctoras e informarán de ello al fabricante para asegurar que los motores en fabricación sean puestos en conformidad con el tipo de motor o la familia de motor homologados en un tiempo prudencial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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