Artículo 12 2.
Los importadores que consideren o que tengan motivos para creer que un motor que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento, llevarán a cabo inmediatamente una investigación sobre la naturaleza de la supuesta no conformidad y la medida en que probablemente se haya producido. Basándose en el resultado de la investigación, los importadores adoptarán medidas correctoras e informarán de ello al fabricante para asegurar que los motores en fabricación sean puestos en conformidad con el tipo de motor o la familia de motor homologados en un tiempo prudencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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