+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Antes de comercializar un motor, los distribuidores comprobarán que:

a) 

el fabricante ha cumplido con el artículo 8, apartado 5;

b) 

en su caso, el importador ha cumplido con el artículo 11, apartados 2 y 4;

c) 

el motor lleva el marcado reglamentario previsto en el artículo 32;

d) 

la información y las instrucciones previstas en el artículo 43 están disponibles en un idioma fácilmente comprensible para el OEM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito