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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Antes de comercializar un motor, los distribuidores comprobarán que:
a)
el fabricante ha cumplido con el artículo 8, apartado 5;
b)
en su caso, el importador ha cumplido con el artículo 11, apartados 2 y 4;
c)
el motor lleva el marcado reglamentario previsto en el artículo 32;
d)
la información y las instrucciones previstas en el artículo 43 están disponibles en un idioma fácilmente comprensible para el OEM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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