+Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores
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Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores

Obligaciones generales de los distribuidores

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 1.
Al comercializar un motor, los distribuidores actuarán con la debida cautela respecto a los requisitos del presente Reglamento.
Artículo 13 2.

Antes de comercializar un motor, los distribuidores comprobarán que:

a) 

el fabricante ha cumplido con el artículo 8, apartado 5;

b) 

en su caso, el importador ha cumplido con el artículo 11, apartados 2 y 4;

c) 

el motor lleva el marcado reglamentario previsto en el artículo 32;

d) 

la información y las instrucciones previstas en el artículo 43 están disponibles en un idioma fácilmente comprensible para el OEM.

Artículo 13 3.
Mientras sean responsables de un motor, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo o en el capítulo III.
Artículo 13 4.
Previa solicitud motivada, los distribuidores se asegurarán de que el fabricante proporciona a la autoridad nacional solicitante la documentación especificada en el artículo 8, apartado 8, o de que el importador proporciona a la autoridad nacional solicitante la documentación especificada en el artículo 11, apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito