+Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
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Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores
Obligaciones generales de los distribuidores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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Al comercializar un motor, los distribuidores actuarán con la debida cautela respecto a los requisitos del presente Reglamento.
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Artículo 13 2.
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Antes de comercializar un motor, los distribuidores comprobarán que:
a)
el fabricante ha cumplido con el artículo 8, apartado 5;
b)
en su caso, el importador ha cumplido con el artículo 11, apartados 2 y 4;
c)
el motor lleva el marcado reglamentario previsto en el artículo 32;
d)
la información y las instrucciones previstas en el artículo 43 están disponibles en un idioma fácilmente comprensible para el OEM.
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Artículo 13 3.
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Mientras sean responsables de un motor, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo o en el capítulo III.
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Artículo 13 4.
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Previa solicitud motivada, los distribuidores se asegurarán de que el fabricante proporciona a la autoridad nacional solicitante la documentación especificada en el artículo 8, apartado 8, o de que el importador proporciona a la autoridad nacional solicitante la documentación especificada en el artículo 11, apartado 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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