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+Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores |
Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidoresArtículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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