+Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Artículo 16

Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito