+Artículo 18 5.
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Artículo 18 5.
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los pormenores correspondientes a los parámetros utilizados para la definición de los tipos y familias de motores, con inclusión de sus modos de funcionamiento, y los pormenores técnicos para impedir la manipulación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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