+Artículo 18 Requisitos en materia de emisiones de escape para la homologación de tipo UE
---+Artículo 18 1.
---+Artículo 18 2.
---+Artículo 18 3.
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Artículo 18 Requisitos en materia de emisiones de escape para la homologación de tipo UE
Requisitos en materia de emisiones de escape para la homologación de tipo UE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 18 1.
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Los fabricantes se asegurarán de que los tipos y familias de motores se diseñan, construyen y montan en cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo II y en el presente capítulo.
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Artículo 18 2.
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A partir de las fechas de introducción en el mercado de los motores indicadas en el anexo III, los tipos y familias de motores no excederán de los valores límite de emisiones de escape descritos como de fase V establecidos en el anexo II. Si, de acuerdo con los parámetros que definen la familia del motor establecidos en el acto de ejecución pertinente, una familia de motores cubre más de un intervalo de potencias, el motor de referencia (a los efectos de la homologación de tipo UE) y todos los tipos de motor de la misma familia (a los efectos de la conformidad de la fabricación) deberán, en relación con los intervalos de potencia aplicables:
a)
cumplir los valores límite de emisiones más estrictos;
b)
ser probados con los ciclos de ensayo que correspondan a los valores límite de emisiones más estrictos;
c)
someterse a las fechas de aplicación más tempranas para la homologación de tipo UE y la introducción en el mercado indicadas en el anexo III.
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Artículo 18 3.
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Las emisiones de escape de los tipos y familias de motores se medirán con arreglo a los ciclos de ensayo establecidos en el artículo 24 y de conformidad con el artículo 25.
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Artículo 18 4.
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Los tipos y familias de motores se diseñarán y se ajustarán a las estrategias de control de las emisiones de manera que se impida la manipulación en la medida de lo posible. Queda prohibido el uso de estrategias de desactivación.
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Artículo 18 5.
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La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los pormenores correspondientes a los parámetros utilizados para la definición de los tipos y familias de motores, con inclusión de sus modos de funcionamiento, y los pormenores técnicos para impedir la manipulación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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