+Artículo 21 Expediente del fabricante
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Artículo 21 Expediente del fabricante

Expediente del fabricante

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.

El solicitante deberá presentar a la autoridad de homologación un expediente del fabricante que contenga los siguientes elementos:

a) 

una ficha de características que incluya una lista de los combustibles de referencia y, cuando así lo solicite el fabricante, de cualesquiera otros combustibles especificados, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles a que se refiere el artículo 25, apartado 2, y descritos de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 25, apartado 4 (en lo sucesivo, «ficha de características»);

b) 

todos los datos, planos, fotografías y demás información relevante relativa al tipo de motor o, en su caso, al motor de referencia;

c) 

cualquier otra información requerida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud de la homologación de tipo UE.

Artículo 21 2.
El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que acepten el servicio técnico y la autoridad de homologación.
Artículo 21 3.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito