+Artículo 21 Expediente del fabricante
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Artículo 21 Expediente del fabricante
Expediente del fabricante
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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El solicitante deberá presentar a la autoridad de homologación un expediente del fabricante que contenga los siguientes elementos:
a)
una ficha de características que incluya una lista de los combustibles de referencia y, cuando así lo solicite el fabricante, de cualesquiera otros combustibles especificados, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles a que se refiere el artículo 25, apartado 2, y descritos de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 25, apartado 4 (en lo sucesivo, «ficha de características»);
b)
todos los datos, planos, fotografías y demás información relevante relativa al tipo de motor o, en su caso, al motor de referencia;
c)
cualquier otra información requerida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud de la homologación de tipo UE.
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Artículo 21 2.
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El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que acepten el servicio técnico y la autoridad de homologación.
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Artículo 21 3.
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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