+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

El solicitante deberá presentar a la autoridad de homologación un expediente del fabricante que contenga los siguientes elementos:

a) 

una ficha de características que incluya una lista de los combustibles de referencia y, cuando así lo solicite el fabricante, de cualesquiera otros combustibles especificados, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles a que se refiere el artículo 25, apartado 2, y descritos de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 25, apartado 4 (en lo sucesivo, «ficha de características»);

b) 

todos los datos, planos, fotografías y demás información relevante relativa al tipo de motor o, en su caso, al motor de referencia;

c) 

cualquier otra información requerida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud de la homologación de tipo UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito