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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.La autoridad de homologación que recibe la solicitud concederá la homologación de tipo UE a todos los tipos o familias de motores que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los datos del expediente del fabricante;
b)
los requisitos del presente Reglamento, y en particular la conformidad con las disposiciones de fabricación mencionadas en el artículo 26. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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