+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

La autoridad de homologación que recibe la solicitud concederá la homologación de tipo UE a todos los tipos o familias de motores que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

los datos del expediente del fabricante;

b) 

los requisitos del presente Reglamento, y en particular la conformidad con las disposiciones de fabricación mencionadas en el artículo 26.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito