+Artículo 24 5.
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Artículo 24 5.
Un motor representativo del tipo de motor o, en su caso, del motor de referencia de la familia de motores, o un motor seleccionado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, se ensayará en un dinamómetro utilizando el ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera que sea de aplicación, recogido en los cuadros IV-1 a IV-10 del anexo IV. El fabricante podrá elegir llevar a cabo ese ensayo en el modo discreto o en el modo con aumentos. Salvo en los casos previstos en los apartados 7 y 8, no es necesario que un motor de régimen variable de una categoría determinada utilizado en funcionamiento a régimen constante de la misma categoría se ensaye siguiendo el correspondiente ciclo de ensayo en estado continuo a régimen constante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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