+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Cuando se produzcan cambios en los datos registrados en el expediente de homologación, sin que sea necesario repetir inspecciones o ensayos, esa modificación se denominará «revisión». En caso de producirse tal revisión, la autoridad de homologación deberá revisar, sin dilación injustificada, las páginas correspondientes del expediente de homologación, según se precise, señalando claramente en cada página revisada qué tipo de modificación se ha producido y en qué fecha se produjo la revisión, incluyendo el índice revisado en el expediente de homologación. Se considerará cumplido el requisito del presente apartado mediante una versión consolidada y actualizada del expediente de homologación, que lleve adjunta una descripción detallada de las modificaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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