+Artículo 29 1.
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Artículo 29 1.
En caso de una revisión de una homologación de tipo UE, la autoridad de homologación expedirá al solicitante, sin dilación injustificada, los documentos revisados o la versión consolidada y actualizada, según corresponda, incluido el índice revisado del expediente de homologación contemplado en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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