+Artículo 29 Expedición y notificación de modificaciones
---+Artículo 29 1.
---+Artículo 29 2.
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Artículo 29 Expedición y notificación de modificaciones
Expedición y notificación de modificaciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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En caso de una revisión de una homologación de tipo UE, la autoridad de homologación expedirá al solicitante, sin dilación injustificada, los documentos revisados o la versión consolidada y actualizada, según corresponda, incluido el índice revisado del expediente de homologación contemplado en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo.
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Artículo 29 2.
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En caso de una ampliación de una homologación de tipo UE, la autoridad de homologación expedirá al solicitante, sin dilación injustificada, el certificado de homologación de tipo UE actualizado contemplado en el artículo 28, apartado 2, párrafo segundo, incluidos sus anexos y el índice del expediente de homologación.
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Artículo 29 3.
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La autoridad de homologación notificará, a través del IMI, a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros toda modificación realizada a homologaciones de tipo UE, de conformidad con el artículo 22, apartado 5.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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