+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Una homologación de tipo UE de un motor perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:

a) 

cuando nuevos requisitos aplicables al tipo de motor homologado o, en su caso, a la familia de motores, pasen a ser obligatorios para su introducción en el mercado y no sea posible ampliar o revisar la homologación de tipo UE en consecuencia;

b) 

cuando la fabricación del tipo o la familia de motores homologados se haya retirado de forma definitiva y voluntaria;

c) 

cuando la validez de la homologación de tipo UE expire como consecuencia de una restricción de conformidad con el artículo 35, apartado 3;

d) 

cuando la homologación de tipo UE se haya retirado de conformidad con el artículo 26, apartado 5, el artículo 39, apartado 1, o el artículo 40, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito