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+Artículo 30 2. |
Artículo 30 2.Una homologación de tipo UE de un motor perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:
a)
cuando nuevos requisitos aplicables al tipo de motor homologado o, en su caso, a la familia de motores, pasen a ser obligatorios para su introducción en el mercado y no sea posible ampliar o revisar la homologación de tipo UE en consecuencia;
b)
cuando la fabricación del tipo o la familia de motores homologados se haya retirado de forma definitiva y voluntaria;
c)
cuando la validez de la homologación de tipo UE expire como consecuencia de una restricción de conformidad con el artículo 35, apartado 3;
d)
cuando la homologación de tipo UE se haya retirado de conformidad con el artículo 26, apartado 5, el artículo 39, apartado 1, o el artículo 40, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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