+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto o, en su caso, de una familia concreta de motores, el fabricante lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE del tipo o familia de motores lo comunicará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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