+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto o, en su caso, de una familia concreta de motores, el fabricante lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE del tipo o familia de motores lo comunicará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito