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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.El fabricante, en su calidad de titular de una homologación de tipo UE para un tipo o una familia de motores, emitirá una declaración de conformidad (en lo sucesivo, «declaración de conformidad») que ha de acompañar a los motores que introduzca en el mercado al amparo de:
a)
una exención contemplada en el artículo 34, apartados 2, 4, 5, 6, 7 u 8, en el artículo 35, apartado 4, o bien
b)
una disposición transitoria contemplada en el artículo 58, apartados 9, 10 u 11. La declaración de conformidad especificará las características y restricciones especiales que deben aplicarse al motor, se entregará sin cargo alguno junto con el motor y acompañará, en su caso, a la máquina móvil no de carretera en la que se instale el motor. Su entrega no dependerá de una solicitud expresa ni de la presentación de información adicional al fabricante. La declaración de conformidad también podrá entregarse en forma de fichero electrónico seguro. Durante un período de diez años tras la fecha de fabricación del motor, el fabricante expedirá a todo usuario final que lo solicite un duplicado de la declaración de conformidad, previo pago de un importe que no sobrepase el coste de la expedición de dicho duplicado. La mención «duplicado» aparecerá de manera visible en todo duplicado de la declaración de conformidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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