+Artículo 34 8.

Artículo 34 8.

En el caso de los motores de las categorías RLL o RLR, los Estados miembros podrán autorizar la introducción en el mercado de motores que cumplan los límites de emisiones más recientes que se definen en la legislación pertinente aplicable a 5 de octubre de 2016, a condición de que:

a) 

dichos motores formen parte de un proyecto que, el 6 de octubre de 2016, se encuentre en una fase avanzada de desarrollo, tal como se define en la Directiva 2008/57/CE, y

b) 

el uso de motores que cumplan los límites de emisiones aplicables que figuran en los cuadros II-7 o II-8 del anexo II dé lugar a costes desproporcionados.

A más tardar el 17 de septiembre de 2017, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de dichos proyectos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito