+Artículo 39 3.
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Artículo 39 3.
Cuando una autoridad de homologación descubra que los motores, acompañados en su caso por una declaración de conformidad, o provistos de una marcado de homologación de tipo de otro Estado miembro, no sean conformes con el tipo o la familia de motores homologados, podrá pedir a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE que verifique si los motores en fabricación siguen siendo conformes con el tipo o la familia de motores homologados. Cuando la autoridad que concedió la homologación de tipo UE reciba una solicitud de ese tipo, tomará la acción a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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