+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

Cuando una autoridad de homologación descubra que los motores, acompañados en su caso por una declaración de conformidad, o provistos de una marcado de homologación de tipo de otro Estado miembro, no sean conformes con el tipo o la familia de motores homologados, podrá pedir a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE que verifique si los motores en fabricación siguen siendo conformes con el tipo o la familia de motores homologados. Cuando la autoridad que concedió la homologación de tipo UE reciba una solicitud de ese tipo, tomará la acción a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito