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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.Las decisiones del tipo siguiente o destinadas a los fines siguientes deberán estar motivadas:
a)
las adoptadas en virtud del presente Reglamento;
b)
las de denegación o retirada de una homologación de tipo UE;
c)
las que exijan la recuperación de un motor del mercado;
d)
las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de un motor, o
e)
las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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