+Artículo 41 Notificación de decisiones y vías de recurso
---+Artículo 41 1.
---+Artículo 41 2.
|
Artículo 41 Notificación de decisiones y vías de recurso
Notificación de decisiones y vías de recurso
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 41 1.
|
Las decisiones del tipo siguiente o destinadas a los fines siguientes deberán estar motivadas:
a)
las adoptadas en virtud del presente Reglamento;
b)
las de denegación o retirada de una homologación de tipo UE;
c)
las que exijan la recuperación de un motor del mercado;
d)
las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de un motor, o
e)
las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
|
|
Artículo 41 2.
|
Las autoridades de homologación notificarán a la parte afectada de:
a)
toda decisión contemplada en el apartado 1;
b)
los recursos que puede interponer con arreglo al Derecho vigente en el Estado miembro de que se trate, así como de los plazos aplicables a dichos recursos.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|