Artículo 46 1.
El servicio técnico podrá subcontratar tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, o delegarlas en una filial únicamente con el acuerdo de la autoridad de homologación encargada de su designación. En tales casos, el servicio técnico se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 e informará a la autoridad de homologación encargada de la designación en consecuencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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