+Artículo 46 Filiales y subcontratación de servicios técnicos
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Artículo 46 Filiales y subcontratación de servicios técnicos

Filiales y subcontratación de servicios técnicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1.
El servicio técnico podrá subcontratar tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, o delegarlas en una filial únicamente con el acuerdo de la autoridad de homologación encargada de su designación.

En tales casos, el servicio técnico se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 e informará a la autoridad de homologación encargada de la designación en consecuencia.

Artículo 46 2.
El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o filiales, con independencia de dónde estén establecidos.
Artículo 46 3.
El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación encargada de la designación los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito