+Artículo 46 Filiales y subcontratación de servicios técnicos
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Artículo 46 Filiales y subcontratación de servicios técnicos
Filiales y subcontratación de servicios técnicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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El servicio técnico podrá subcontratar tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, o delegarlas en una filial únicamente con el acuerdo de la autoridad de homologación encargada de su designación. En tales casos, el servicio técnico se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 e informará a la autoridad de homologación encargada de la designación en consecuencia.
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Artículo 46 2.
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El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o filiales, con independencia de dónde estén establecidos.
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Artículo 46 3.
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El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación encargada de la designación los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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