+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

La autoridad de homologación encargada de la designación elaborará un informe de evaluación en el que se demuestre que se ha evaluado al servicio técnico candidato en lo relativo al cumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este. Dicho informe de evaluación podrá incluir un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación en el que se certifique que el servicio técnico cumple los requisitos del presente Reglamento.

La evaluación en la que se base el informe de evaluación se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en un acto delegado mencionado en el artículo 48.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito