+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

La autoridad de homologación encargada de la designación notificará el informe de evaluación a la Comisión si esta lo solicita. En tales casos, cuando la evaluación no se base en un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación, la autoridad de homologación encargada de la designación remitirá a la Comisión documentos probatorios que certifiquen los elementos siguientes:

a) 

la competencia del servicio técnico;

b) 

las disposiciones tomadas para garantizar que el servicio técnico es supervisado periódicamente por la autoridad de homologación encargada de la designación, y

c) 

que el servicio técnico cumple los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito