+Artículo 51 2.
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Artículo 51 2.
En caso de restricción, suspensión o revocación de la designación a que hace referencia el apartado 1, o si el servicio técnico cesa su actividad, la autoridad de homologación encargada de su designación adoptará las medidas oportunas para garantizar que los expedientes de dicho servicio técnico sean tratados por otro servicio técnico o se pongan a disposición de la autoridad de homologación encargada de su designación o de las autoridades de vigilancia del mercado de referencia cuando estas lo soliciten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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