+Artículo 51 Cambios en las designaciones
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Artículo 51 Cambios en las designaciones

Cambios en las designaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1.
Si una autoridad de homologación encargada de la designación comprueba que, o ha sido informada de que, un servicio técnico por ella designado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no está cumpliendo sus obligaciones, la autoridad de homologación encargada de la designación restringirá, suspenderá o revocará la designación, según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones.

El Estado miembro que haya notificado dicho servicio técnico a la Comisión de conformidad con el artículo 50, apartado 1, informará inmediatamente a la Comisión de tal restricción, suspensión o revocación.

La Comisión modificará en consecuencia la información publicada a que se refiere el artículo 50, apartado 5.

Artículo 51 2.
En caso de restricción, suspensión o revocación de la designación a que hace referencia el apartado 1, o si el servicio técnico cesa su actividad, la autoridad de homologación encargada de su designación adoptará las medidas oportunas para garantizar que los expedientes de dicho servicio técnico sean tratados por otro servicio técnico o se pongan a disposición de la autoridad de homologación encargada de su designación o de las autoridades de vigilancia del mercado de referencia cuando estas lo soliciten.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito