+Artículo 55 6.

Artículo 55 6.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 2, el artículo 24, apartado 11, el artículo 25, apartado 4, el artículo 26, apartado 6, el artículo 34, apartado 9, el artículo 42, apartado 4, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 48 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito