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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que figuran en la sección A del anexo I del presente Reglamento, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros en el período de 2026 a 2030 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:
a)
tierras forestales;
b)
cultivos;
c)
pastos;
d)
humedales;
e)
asentamientos;
f)
otras tierras;
g)
productos de madera aprovechada;
h)
otros;
i)
deposición atmosférica;
j)
lixiviación y escorrentía del nitrógeno. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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