+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1.
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El presente Reglamento es aplicable a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que figuran en la sección A del anexo I del presente Reglamento, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) y que se produzcan en los territorios de los Estados miembros en el período de 2021 a 2025 en cualquiera de las siguientes categorías contables de tierras:
a)
tierras cuyo uso notificado es el de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras, convertidas en tierras forestales (en lo sucesivo, «tierras forestadas»);
b)
tierras cuyo uso notificado es el de tierras forestales convertidas en cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras (en lo sucesivo, «tierras deforestadas»);
c)
tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes (en lo sucesivo, «cultivos gestionados»):
i)
cultivos que permanecen como cultivos,
ii)
pastos, humedales, asentamientos u otras tierras convertidos en cultivos,
iii)
cultivos convertidos en humedales, asentamientos u otras tierras;
d)
tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes (en lo sucesivo, «pastos gestionados»):
i)
pastos que permanecen como pastos,
ii)
cultivos, humedales, asentamientos u otras tierras, convertidos en pastos,
iii)
pastos convertidos en humedales, asentamientos u otras tierras;
e)
tierras cuyo uso notificado es el de tierras forestales que permanecen como tierras f orestales (en lo sucesivo, «tierra forestal gestionada»);
f)
cuando un Estado miembro haya notificado a la Comisión su intención de incluir un humedal gestionado en el ámbito de sus compromisos con arreglo al artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento antes de 31 de diciembre de 2020, tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes (en lo sucesivo, «humedales gestionados»):
—
humedales que permanecen como humedales,
—
asentamientos u otras tierras convertidos en humedales,
—
humedales convertidos en asentamientos u otras tierras.
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Artículo 2 2.
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El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que figuran en la sección A del anexo I del presente Reglamento, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros en el período de 2026 a 2030 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:
g)
productos de madera aprovechada;
j)
lixiviación y escorrentía del nitrógeno.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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