+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Para el período comprendido entre 2021 y 2025, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12, 13 y 13 bis, cada Estado miembro garantizará que las emisiones de gases de efecto invernadero no superen las absorciones de gases de efecto invernadero, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito