+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Para el período comprendido entre 2021 y 2025, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12, 13 y 13 bis, cada Estado miembro garantizará que las emisiones de gases de efecto invernadero no superen las absorciones de gases de efecto invernadero, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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