+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Cada Estado miembro se asegurará de que, teniendo en cuenta las flexibilidades establecidas en los artículos 12 y 13 ter, la suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio y en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), notificada para el año 2030 en su inventario de gases de efecto invernadero presentado en 2032, comparada con la media de los datos de su inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 presentados en 2032, no supere el objetivo fijado para ese Estado miembro en la columna C del anexo II bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito