+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, y, a más tardar en 2025, cuando el uso de la tierra haya pasado de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras a tierras forestales, un Estado miembro podrá, treinta años después de la fecha de dicha conversión, cambiar la categorización de dicha tierra, de tierras convertidas en tierras forestales a tierras forestales que permanecen como tierras forestales, cuando dicho cambio esté debidamente justificado sobre la base de las directrices del IPCC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito