+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, y, a más tardar en 2025, cuando el uso de la tierra haya pasado de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras a tierras forestales, un Estado miembro podrá, treinta años después de la fecha de dicha conversión, cambiar la categorización de dicha tierra, de tierras convertidas en tierras forestales a tierras forestales que permanecen como tierras forestales, cuando dicho cambio esté debidamente justificado sobre la base de las directrices del IPCC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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