+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Durante el período de 2021 a 2025, los Estados miembros que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, hayan optado por no incluir los humedales gestionados dentro del alcance de sus compromisos, informarán de todos modos a la Comisión de las emisiones y las absorciones procedentes de:

a) 

humedales que permanecen como humedales,

b) 

asentamientos u otras tierras, convertidos en humedales, o

c) 

humedales convertidos en asentamientos u otras tierras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito