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+Artículo 7 4. |
Artículo 7 4.Durante el período de 2021 a 2025, los Estados miembros que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, hayan optado por no incluir los humedales gestionados dentro del alcance de sus compromisos, informarán de todos modos a la Comisión de las emisiones y las absorciones procedentes de:
a)
humedales que permanecen como humedales,
b)
asentamientos u otras tierras, convertidos en humedales, o
c)
humedales convertidos en asentamientos u otras tierras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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