+Artículo 8 7.
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Artículo 8 7.
Cuando sea necesario, basándose en la evaluación técnica efectuada con arreglo al apartado 6, párrafo primero, y, en su caso, en las recomendaciones técnicas dictadas con arreglo al apartado 6, párrafo segundo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión su propuesta revisada de niveles de referencia forestal a más tardar el 31 de diciembre de 2019 para el período de 2021 a 2025. La Comisión publicará las propuestas de niveles de referencia forestal que le hayan comunicado los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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